Al final de este artículo encontrarás el link para descargar a tu computadora la calculadora tributaria mejorada, versión 2.0, para calcular el impuesto a la "ganancia extraordinaria" y compararlo con lo que pagarías actualmente. Así mismo podrás descargar un PDF explicativo, elaborado por el SRI, de en qué consiste el impuesto.
Finalmente, podrás hacer click en un link que te permitirá calcular online el impuesto, desde la página del SRI
¿A QUÉ SE LA LLAMA SEGUNDA VENTA? ¿DESDE CUANDO SE APLICARÍA EL IMPUESTO A LA "GANANCIA EXTRAORDINARIA", ENCASO DE SER APROBADO?
Por Cbr. Gabriel Grey C.
Con respecto al proyecto de Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos o de Plusvalía, enviado por el Sr. Presidente Rafael Correa a la asamblea el 1 de diciembre de 2016, han surgido posiciones a favor y en contra.
Independientemente de lo anterior, en caso de que se apruebe la ley, han surgido algunas inquietudes sobre aspectos que al parecer no son muy claros para los ciudadanos comunes, que no estamos familiarizados con el léxico que manejan los abogados al redactar las leyes y, no entendemos o, nos resulta difícil interpretar lo que la redacción de un artículo quiere decir cuando lo leemos.
Algunas preguntas que han surgido entre mis clientes son: ¿Deberé pagar el 75% de impuesto a la ganancia extraordinaria de una venta, desde la primera vez que que yo realice la venta de un inmueble, a partir del 1 de enero de 2017, si la ley se aprueba hasta el 31 de diciembre de 2016? ¿Qué pasa si mi propiedad la adquirí hace muchos años cuando la moneda era el sucre? ¿Qué sucede si mi propiedad, como en la mayoría de los casos, en la escritura de compraventa se registró la transacción, para "ahorrar impuestos", al precio del avalúo catastral del municipio (generalmente muy inferior al precio de mercado) y, hoy, con el valor de venta real, existe una diferencia abismal, que hace que con el nuevo proyecto de ley, aparentemente, yo deba pagar un impuesto exhorbitante por plusvalía?
Debo reconocer que hasta yo, estaba asustado, por mi falta de entendimiento al respecto. ¿Qué quería decir que esta ley aplicaba desde la "SEGUNDA VENTA del bien inmueble"? Pude haber comprado una casa a una constructora hace 10 años y, querer venderla ahora. Para la constructora, era la primera venta del inmueble. Para mí...¿sería la, la segunda venta del inmueble?
Afortunadamente, han ido apareciendo artículos aclaratorios al respecto, cuyos links se los coloco más adelante. Dicha información, se las resumo a continuación.
El proyecto de ley, casi al final, tiene una disposición transitoria que dice así:
"DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El impuesto a las utilidades en las transferencias de predios urbanos y plusvalía, previsto en la Sección XI del capítulo III del título IX del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización gravará hasta la primera transferencia de los bienes que hayan sido adquiridos con anterioridad a la promulgación de esta Ley."
Aquí podrás encontrar un link para descargar el proyecto de ley completo, gracias a diario El Telégrafo
Aquí podrás descargar el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD (Del art.527 al art.537 trata del impuesto de Alcabalas y, del art. 556 al art. 561 trata de el impuesto a la Plusvalía actual)
En "cristiano" (lenguaje común), esto significa que todos aquellos bienes que fueron adquiridos antes de que fuera promulgada esta ley, al precio que sea, en la moneda que haya sido, si son vendidos desde el 1 de enero de 2017 en adelante (en caso de que la asamblea apruebe dicho proyecto de ley y...hasta que no venga otro Presidente que la derogue ;) ), el impuesto de plusvalía, se calculará tomando en cuenta las leyes vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016. Es decir, lo que normalmente se ha venido pagando hasta este momento. Esa venta, sería considerada la PRIMERA VENTA del bien inmueble, desde que se aprobara la ley. NO PAGARÍA el impuesto a la "ganancia extraordinaria".
Aquí podrás descargar el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD (Del art.527 al art.537 trata del impuesto de Alcabalas y, del art. 556 al art. 561 trata de el impuesto a la Plusvalía actual)
En "cristiano" (lenguaje común), esto significa que todos aquellos bienes que fueron adquiridos antes de que fuera promulgada esta ley, al precio que sea, en la moneda que haya sido, si son vendidos desde el 1 de enero de 2017 en adelante (en caso de que la asamblea apruebe dicho proyecto de ley y...hasta que no venga otro Presidente que la derogue ;) ), el impuesto de plusvalía, se calculará tomando en cuenta las leyes vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016. Es decir, lo que normalmente se ha venido pagando hasta este momento. Esa venta, sería considerada la PRIMERA VENTA del bien inmueble, desde que se aprobara la ley. NO PAGARÍA el impuesto a la "ganancia extraordinaria".
RECOMENDACIÓN IMPORTANTE PARA QUIENES COMPREN BIENES EN DICIEMBRE DE 2016 o LUEGO.
Si usted está adquiriendo un bien en este mes o, después, aún cuando no esté aprobado el proyecto de ley, es importante que declare la compraventa por el valor real, no mienta. Es preferible pagar una suma mayor ahora (comparándola con lo que pagaría si declara, como hasta ahora ha sido la costumbre general, una suma muy inferior a la real, por "ahorrarse" en los impuestos), que arriesgar su patrimonio, y "regalárselo" al Estado si llega a necesitar vender este bien inmueble. Se consideraría que es la SEGUNDA VENTA del bien inmueble.
Si la "ganancia" entre lo que usted compró y lo que venderá es mucha, el 75% de ella, se la llevará el "señor gobierno". Si la utilidad está dentro de los parámetros considerados, por esta ley, "normales" (ganancia ordinaria más 24 SBU), es probable que su impuesto no llegue a ser muy alto, o incluso cero.
Aunque parezca difícil de creer, si hay casos reales, en los que con esta ley, se pagarían menos impuestos que con la actual. Casos en los que el dueño declare el valor real de compraventa cuando adquiere el bien y, la utilidad no sea demasiado alta, cuando la vuelva a vender. Obviamente, habrá casos en los que, con esta ley, las ganancias que un propietario obtendría, serían inferiores a las que obtendría bajo las condiciones legales vigentes.
Finalmente, como en todo, hay personas a favor y en contra de la aprobación de esta ley. Les dejo unos links a continuación en los que se aprecian algunos argumentos a favor y, algunos en contra:

Argumentos A FAVOR y detalles del proyecto, expuestos por miembros del gobierno. Publicado por ANDES (Agencia Pública de Noticias del Ecuador y Suramérica) el 11 de diciembre de 2016.
Argumentos EN CONTRA expresados por el sector inmobiliario, constructores, así como líderes de oposición. Publicado por el diario El Universo el viernes 9 de diciembre de 2016.
Argumentos EN CONTRA expresados por el sector inmobiliario, constructores, así como líderes de oposición. Publicado por el diario El Universo el viernes 9 de diciembre de 2016.
Sea cual fuere nuestra posición, debemos estar preparados para calcular bien los impuestos que habría que pagar, si el proyecto de ley se aprueba.
CALCULADORA TRIBUTARIA MEJORADA, versión 2.0, en Excel, para descargar a su computadora y PDF EXPLICATIVO del impuesto a la "GANANCIA EXTRAORDINARIA"
CALCULADORA TRIBUTARIA MEJORADA, versión 2.0, en Excel, para descargar a su computadora y PDF EXPLICATIVO del impuesto a la "GANANCIA EXTRAORDINARIA"
Cbr. Gabriel Grey es corredor de bienes raíces con 17 años de experiencia en ese campo.
Obtuvo un B.A. en Marketing y Finanzas en la USFQ.
Su licencia profesional No.471, la obtuvo en la Asociación de Corredores de Bienes Raíces de Tungurahua (ACBRT)
Actualmente, es Agente Asociado de RE/MAX Capital en Quito-Ecuador
Si necesita asesoría profesional para comprar, alquilar o vender un inmueble, lo puede contactar al 0998136211.






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